13°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Esta competencia solo está supeditada al requisito de que el contenido lesivo sea o haya sido accesible en dicho territorio.

TJUE resuelve que la demanda de indemnización de perjuicios causados en el territorio de un Estado miembro puede solicitarse ante los tribunales de ese Estado si allí se produjeron los efectos dañosos.

Esta competencia solo está supeditada al requisito de que el contenido lesivo sea o haya sido accesible en dicho territorio.

Por Francisca Merino·25 de diciembre de 2021·1 min de lectura
Fuente: América Retail.
Referencial

Esta competencia solo está supeditada al requisito de que el contenido lesivo sea o haya sido accesible en dicho territorio . . .

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter