Remisión prejudicial.
TJUE indica que comportamiento conflictivo de un pasajero puede constituir una circunstancia extraordinaria permitiendo a la aerolínea quedar eximido de la obligación de compensación.
El transportista aéreo ha de garantizar a los pasajeros lo antes posible un transporte alternativo mediante otros vuelos directos o con escala que puedan operar otras compañías aéreas.

El transportista aéreo ha de garantizar a los pasajeros lo antes posible un transporte alternativo mediante otros vuelos directos o con escala que puedan operar otras compañías aéreas . . .
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