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TJUE establece criterios para determinar cuándo prescribe acción de cobro por cláusulas bancarias abusivas

El fallo establece que los plazos de prescripción para restituir montos por cláusulas nulas no pueden iniciarse sin que el cliente tenga conocimiento efectivo del carácter abusivo del contrato. La resolución descarta que el cómputo comience automáticamente al firmar el documento o tras fallos jurisprudenciales que el usuario no está obligado a seguir. Este criterio refuerza el principio de efectividad frente a la asimetría de información en créditos de larga duración.

Por Redacción·01 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: breit-abogados.ar
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un fallo relativo a una disputa entre entidades financieras por un préstamo hipotecario denominado en moneda extranjera. El litigio comenzó cuando un consumidor suscribió en 2008 un crédito en francos suizos reembolsable en moneda húngara por un periodo de treinta años. El contrato incluía una disposición que trasladaba la totalidad del riesgo de fluctuación cambiaria al prestatario, lo que derivó en la resolución del acuerdo por parte del banco en 2012 ante retrasos en los pagos.

El demandante acudió a los tribunales nacionales para solicitar la nulidad de la cláusula de riesgo cambiario, fundamentando su petición en la falta de información adecuada recibida al momento de la contratación. Aunque el tribunal de primera instancia desestimó el recurso por considerar que la acción había prescrito bajo la normativa nacional, el caso fue elevado en apelación ante el Tribunal General de Hungría. Esta instancia solicitó una interpretación prejudicial al TJUE sobre la compatibilidad de los plazos de prescripción locales con la Directiva sobre cláusulas abusivas.

En su análisis, el tribunal europeo determinó que el Derecho de la Unión se opone a que el plazo de prescripción de cinco años empiece a contar desde la fecha de celebración del préstamo si el consumidor no conocía la naturaleza abusiva de sus términos. El fallo destaca que, debido a la posición de inferioridad y la limitada capacidad de negociación del cliente, imponer un inicio de plazo temprano haría excesivamente difícil el ejercicio de sus derechos, vulnerando así el principio de efectividad.

Asimismo, la sentencia aclara que no se puede fijar el inicio del plazo de prescripción basándose en fechas de sentencias anteriores dictadas por tribunales supremos nacionales o por el propio Tribunal de Justicia. La resolución argumenta que a un consumidor medio no se le debe exigir un monitoreo constante de la actividad jurisprudencial para entender si las cláusulas de su contrato específico son ilegales. Por último, el tribunal puntualizó que cualquier reanudación de los plazos tras un periodo de suspensión debe cumplir con las mismas garantías de conocimiento y transparencia para el usuario.

“El Derecho de la Unión también se opone a que se tome en consideración para determinar el punto de partida del plazo de prescripción la fecha en la que el tribunal supremo nacional se pronunció sobre el carácter abusivo de cláusulas incluidas en contratos celebrados con consumidores o la fecha en la que el Tribunal de Justicia se pronunció sobre la interpretación de la Directiva”, señala el fallo.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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