Extradición.
TJUE dictamina que un ciudadano de la Unión Europea solo puede ser extraditado a un tercer Estado previa consulta al Estado miembro de su nacionalidad.
El Estado miembro de la nacionalidad de la persona reclamada debe recibir del Estado miembro requerido todos los elementos de hecho y de Derecho comunicados en la solicitud de extradición y debe concedérsele un plazo razonable para dictar contra ese ciudadano, orden de detención europea.

El Estado miembro de la nacionalidad de la persona reclamada debe recibir del Estado miembro requerido todos los elementos de hecho y de Derecho comunicados en la solicitud de extradición y debe concedérsele un plazo razonable para dictar contra ese ciudadano, orden de detención europea . . .
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