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Diario Constitucional

Incluso si existe cosa juzgada

TJUE dictamina que tribunales de Estados miembros pueden ejercer control jurisdiccional sobre laudos arbitrales del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS)

El control puede ejercerse incluso si los laudos han sido confirmados por órganos jurisdiccionales de terceros países. La decisión subraya que el principio de cosa juzgada no puede restringir el acceso a la tutela judicial efectiva prevista en el Derecho de la Unión, particularmente cuando el arbitraje no ha sido aceptado libremente por las partes, en el marco de la Unión Europea.

Por Redacción·04 de agosto de 2025·3 min de lectura
imagen: significados.com
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los tribunales de los Estados miembros deben poder ejercer un control jurídico en profundidad sobre los laudos arbitrales dictados por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), incluso cuando estos hayan sido confirmados por tribunales de terceros países. Esta decisión se produjo en el contexto del litigio entre un club de fútbol y la FIFA, en relación con la compatibilidad de determinadas sanciones con el Derecho de la Unión.

En 2015, el club belga RFC Seraing celebró contratos de financiación con la sociedad maltesa Doyen Sports, mediante los cuales transfirió a esta parte de los derechos económicos de algunos jugadores. La FIFA consideró que tales contratos infringían su normativa sobre la prohibición de titularidad de derechos económicos por terceros, imponiendo al club sanciones disciplinarias. Estas medidas fueron posteriormente confirmadas por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) y por el Tribunal Supremo Federal de Suiza.

El RFC Seraing recurrió a la jurisdicción belga cuestionando la conformidad de las normas de la FIFA con el Derecho de la Unión. No obstante, los tribunales belgas consideraron que el laudo del TAS tenía fuerza de cosa juzgada, impidiendo su revisión. Ante ello, la Cour de cassation de Bélgica planteó una cuestión prejudicial al TJUE, preguntando si era compatible con el Derecho de la Unión la imposibilidad de revisar un laudo confirmado por un órgano jurisdiccional de un tercer Estado que no puede plantear cuestiones prejudiciales.

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