MEDIDA NO VULNERA LIBERTAD
TJUE dictamina que Estados miembros pueden prohibir cultivos genéticamente modificados en su territorio
La sentencia aborda la validez del procedimiento de exclusión geográfica contenido en la normativa comunitaria, el cual faculta a los Estados miembros para solicitar la limitación del cultivo de organismos modificados genéticamente en sus territorios. El fallo determina que la aplicación de estas prohibiciones, cuando cuentan con el consentimiento del titular de la autorización, no vulnera principios de proporcionalidad, no discriminación o libre circulación de mercancías, resguardando la potestad regulatoria nacional en materias de agricultura y biotecnología.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en dos litigios que enfrentaban a agricultores con autoridades italianas. El litigio se originó tras la plantación de maíz modificado genéticamente MON 810 por parte de un particular, actividad que se encontraba prohibida en territorio italiano bajo un régimen común adoptado por el legislador de la Unión en el año 2015. Producto de esta infracción, las autoridades administrativas ordenaron la destrucción de las plantaciones y aplicaron sanciones pecuniarias que ascendieron a los 50.000 euros.
La controversia jurídica se centró en la legalidad de un mecanismo que permite a los Estados miembros solicitar la adaptación del ámbito geográfico de las autorizaciones de cultivo de organismos modificados genéticamente. Según lo establecido en la normativa, si un Estado pide dicha restricción sin presentar justificaciones concretas y el titular de la autorización no manifiesta oposición en un plazo de treinta días, la Comisión Europea procede a realizar la adaptación de manera inmediata. Diversos tribunales italianos elevaron consultas al TJUE para determinar si este procedimiento afectaba la libertad de empresa o la libre circulación de bienes dentro del mercado común.
En su análisis, el Tribunal de Justicia consideró que el legislador europeo posee un amplio margen de apreciación en áreas que involucran evaluaciones técnicas complejas y repercusiones de carácter político y social. La resolución destaca que el procedimiento se fundamenta en una lógica de subsidiariedad, permitiendo que las decisiones sobre el cultivo de transgénicos se trasladen al nivel nacional. El fallo concluye que, al existir un consentimiento tácito por parte de la empresa titular de la patente al no oponerse a la solicitud estatal, no se produce una injerencia indebida en la libertad de empresa.
Asimismo, la sentencia aclara que la prohibición de cultivo no interfiere con la libre circulación de mercancías, debido a que la restricción se limita exclusivamente a la actividad agrícola y no impide la importación o comercialización de productos que contengan dichos organismos para los consumidores. Respecto al principio de proporcionalidad y no discriminación, los jueces determinaron que el mecanismo es válido y no genera desigualdades arbitrarias entre los agricultores de las distintas regiones de la Unión.
Esta decisión vincula a los tribunales nacionales que enfrenten casos de naturaleza similar, aunque corresponde a los jueces italianos resolver el fondo del litigio específico siguiendo los criterios interpretativos fijados por la instancia europea. El documento judicial ratifica así la legalidad de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/321, que adaptó específicamente el área de cultivo para el maíz MON 810 en concordancia con las directivas sobre liberación intencional de organismos modificados genéticamente en el medio ambiente.
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