
MEDIDA NO VULNERA LIBERTAD
TJUE dictamina que Estados miembros pueden prohibir cultivos genéticamente modificados en su territorio
La sentencia aborda la validez del procedimiento de exclusión geográfica contenido en la normativa comunitaria, el cual faculta a los Estados miembros para solicitar la limitación del cultivo de organismos modificados genéticamente en sus territorios. El fallo determina que la aplicación de estas prohibiciones, cuando cuentan con el consentimiento del titular de la autorización, no vulnera principios de proporcionalidad, no discriminación o libre circulación de mercancías, resguardando la potestad regulatoria nacional en materias de agricultura y biotecnología.
16 de febrero de 2026

