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Diario Constitucional

Derecho social de la Unión.

TJUE determinó que los trabajadores pueden acumular y aplazar las vacaciones no disfrutadas de años anteriores.

Los Estados miembros deben garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por diarioconstitucional·05 de diciembre de 2017·1 min de lectura
TJUE determinó que los trabajadores pueden acumular y aplazar las vacaciones no disfrutadas de años anteriores.
Referencial

Los Estados miembros deben garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . . .

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