Unión Europea
TJUE delimita presupuestos para tipificar la infracción general de ayuda a la inmigración irregular
El comportamiento de una persona que, infringiendo las normas para el de cruce de fronteras, introduce en el territorio de un Estado miembro a menores nacionales de países terceros que la acompañan y sobre los que ejerce la custodia efectiva no está comprendido en la infracción general de ayuda a la entrada irregular en el sentido del Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que no puede considerarse ayuda a la entrada irregular, en virtud del Derecho de la Unión, el hecho de que un adulto introduzca en territorio de la Unión a menores de edad bajo su custodia efectiva, pues ello vulneraría los artículos 7 (vida familiar), 24 (derechos del niño) y 52.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, destacó que tal interpretación sería incompatible con el derecho de asilo, especialmente cuando la persona ha solicitado protección internacional.
En 2019, una ciudadana de un tercer país fue interceptada en el aeropuerto de Bolonia (Italia) tras arribar desde un Estado no miembro, en compañía de dos menores de edad —su hija y su sobrina—, todas portando documentación de viaje falsa. A raíz de estos hechos, las autoridades italianas iniciaron un procedimiento penal por presunta comisión del delito de facilitación de entrada irregular en territorio nacional.
Durante el proceso, la investigada alegó haber abandonado su país debido a amenazas graves contra su vida y la de las menores, sobre quienes ejercía custodia efectiva. Posteriormente, formalizó una solicitud de protección internacional. En este contexto, el juez del caso elevó una cuestión prejudicial al TJUE para que este interpretara el marco normativo aplicable a la ayuda a la entrada irregular y su eventual tipificación penal.
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