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Diario Constitucional

En un pronunciamiento sobre cuestiones prejudiciales.

TJUE declara su conformidad con la legislación valenciana que da preferencia a entidades sin fines de lucro para proveer servicios sociales.

Los Estados miembros deben reservar el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos de servicios sociales de asistencia a las entidades sin ánimo de lucro, siempre que los beneficios que se deriven de la ejecución de dichos contratos sean reinvertidos por dichas entidades con el fin de alcanzar el objetivo social de interés general que persiguen.

Por Redacción·15 de agosto de 2022·1 min de lectura
imagen: interempresas.net
Referencial

Los Estados miembros deben reservar el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos de servicios sociales de asistencia a las entidades sin ánimo de lucro, siempre que los beneficios que se deriven de la ejecución de dichos contratos sean reinvertidos por dichas entidades con el fin de alcanzar el objetivo social de interés general que persiguen . . .

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