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TJUE anula clasificación de sustancia cancerígena del dióxido de titanio en determinadas formas de polvo

La decisión se dictó en razón de los recursos de casación interpuestos por Francia y la Comisión Europea contra una sentencia del Tribunal General. Este último había concluido que la Comisión cometió un error manifiesto al basarse en un estudio científico considerado insuficiente. El TJUE desestimó los recursos, manteniendo la anulación del etiquetado y clasificación controvertidos. La resolución reafirma que el Comité de Evaluación del Riesgo de la ECHA no tuvo en cuenta todos los elementos relevantes en su análisis.

Por Redacción·20 de agosto de 2025·3 min de lectura
imagen: globalcomposites
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó los recursos de casación interpuestos por Francia y la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General de noviembre de 2022, que anulaba la clasificación y el etiquetado del dióxido de titanio en determinadas formas de polvo como sustancia carcinógena. Constató errores manifiestos en la fiabilidad del estudio en que se sustentó la clasificación., confirmando así que la anulación resultaba jurídicamente justificada, al no haberse tenido en cuenta todos los elementos pertinentes en la evaluación.

En 2016, la Agencia Nacional para la Seguridad Alimentaria, el Medio Ambiente y el Trabajo de Francia (ANSES) presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) una propuesta de clasificación del dióxido de titanio como sustancia carcinógena por inhalación. Al año siguiente, el Comité de Evaluación del Riesgo (CER) de la ECHA emitió un dictamen favorable a dicha clasificación.

Con base en este dictamen, en 2019 la Comisión Europea adoptó un Reglamento que estableció la clasificación y el etiquetado del dióxido de titanio como sustancia sospechosa de ser carcinógena para el ser humano por inhalación, en forma de polvo con una concentración igual o superior al 1 % de partículas con un diámetro menor o igual a 10 μm.

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