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Diario Constitucional

INMIGRACIÓN Y DERECHOS FAMILIARES

TEDH rechaza demanda contra España por negativa de autoridades a conceder permiso de residencia a ciudadano boliviano

La decisión se sustentó en que el solicitante no acreditó contar con medios económicos propios suficientes, ya que su sustento provenía exclusivamente de prestaciones sociales de carácter público, lo que incumplía los requisitos legales. El Tribunal observó que los tribunales nacionales valoraron la situación personal y familiar, incluyendo la dependencia y necesidades especiales del menor, y concluyeron que existían otras alternativas de cuidado a cargo de la madre, también residente en España.

Por Redacción·17 de agosto de 2025·4 min de lectura
imagen: avmlexfincas
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió que España no vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo al rechazar la solicitud de un extranjero para obtener un permiso de residencia por circunstancias excepcionales basadas en el arraigo social. Estimó que el solicitante no demostró contar con recursos económicos propios suficientes, ya que su sustento provenía exclusivamente de prestaciones sociales. El fallo subraya que las autoridades nacionales valoraron la situación personal y familiar, incluida la discapacidad del hijo menor, y actuaron dentro del margen de apreciación reconocido por el Convenio.

El caso se originó en 2018, cuando el solicitante, residente en España desde 2005, solicitó un permiso de residencia temporal por arraigo social, invocando la grave situación médica de su hijo menor. En apoyo, presentó un informe de integración social que recomendaba eximirlo de aportar contrato de trabajo debido a la necesidad de cuidados permanentes para el menor. Sin embargo, la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia denegó la solicitud al considerar que no acreditaba medios propios de subsistencia, ya que sus ingresos procedían exclusivamente de la renta garantizada y de un complemento de vivienda.

La negativa fue recurrida ante un juzgado de instancia, que desestimó la demanda aduciendo que la percepción de ayudas sociales no acreditaba recursos propios, según la normativa y jurisprudencia vigente. El tribunal rechazó también el argumento de que el cuidado del hijo le impedía trabajar, señalando que la madre residía en España y, según se desprendía del proceso, aparentemente no trabajaba. En apelación, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la sentencia, insistiendo en que la exención del contrato de trabajo no eliminaba la obligación de probar medios suficientes sin depender de prestaciones sociales.

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