“Caso Ibiza”
TEDH declara inadmisible demanda de hombre austriaco condenado por tráfico de drogas que alegó persecución por su vínculo con escandalo político en su país.
El Tribunal concluyó que no hubo arbitrariedad ni motivaciones políticas en su condena y que las irregularidades denunciadas eran infundadas. La ausencia del hombre durante el testimonio de una testigo fue justificada, y las decisiones de los tribunales austriacos estuvieron suficientemente motivadas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda contra Austria por uno de los organizadores del vídeo que destapó el “caso Ibiza” y provocó la caída del gobierno de este país en 2019. El demandante, que había sido condenado por tráfico de drogas y falsificación de documentos, alegó que el proceso en su contra tenía motivaciones políticas. El TEDH, sin embargo, concluyó que no hubo arbitrariedad ni vulneración de sus derechos a un juicio justo, a un recurso efectivo ni a la libertad de expresión.
Un ciudadano austriaco, organizador de la reunión conocida como el “caso Ibiza”, fue investigado tras la difusión en 2019 de un vídeo que provocó la caída del Gobierno austríaco. En el marco de dichas investigaciones, surgieron acusaciones de tráfico de cocaína y de posesión de documentos falsos. El Tribunal Regional de St. Pölten lo condenó en 2022 a tres años y seis meses de prisión por tráfico de estupefacientes, obtención de documentos oficiales falsos y uso de un permiso de conducir esloveno falsificado.
El tribunal consideró creíbles los testimonios de los testigos S.K. y K.H., este último tras evaluación pericial neuropsiquiátrica, pese a las alegaciones de falsedad planteadas por el acusado. El Tribunal Supremo, en 2022, desestimó el recurso de nulidad al considerar razonable la valoración de la prueba y justificó la ausencia del acusado durante la declaración de K.H. por riesgo de intimidación. Posteriormente, el Tribunal Superior Regional confirmó la pena impuesta.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el demandante había solicitado el examen de más testigos de descargo. Sin embargo, como subrayó el Tribunal Supremo, no había explicado adecuadamente de qué manera su testimonio podría haber fortalecido el caso de la defensa. El Tribunal Regional de St. Pölten había oído a varios testigos con respecto a sus alegaciones de que S.K. había sido pagado por un testimonio falso en su contra, y había sostenido con una motivación detallada que no había indicios de un vínculo entre las acusaciones contra el actor y el caso Ibiza. Además, había designado a un experto neurológico y psiquiátrico para evaluar la capacidad de K.H. para declarar”.
Agrega que, “(…) con respecto a la queja general del actor de que las decisiones de los tribunales nacionales no habían estado suficientemente fundamentadas, ya que ciertas discrepancias en las declaraciones de los testigos y la supuesta motivación política detrás de su enjuiciamiento penal no habían sido abordadas adecuadamente, el Tribunal reiteró que, aunque el artículo 6 § 1 sí obligaba a los tribunales a dar razones de sus decisiones, esto no se extendía a tener que proporcionar una respuesta detallada a cada argumento”.
Comprueba que, “(…) en este caso, el Tribunal Regional de St. Pölten había explicado extensamente los motivos de su sentencia y había abordado en detalle las alegaciones del demandante. Basándose en el testimonio de varios testigos, el tribunal había dado razones exhaustivas de por qué consideraba que no había indicios de que S.K. hubiera sido pagado para dar falso testimonio en su contra y también había designado a un experto neurológico y psiquiátrico para evaluar la capacidad de ella para declarar”.
El Tribunal concluye que, “(…) se había proporcionado una motivación detallada de por qué consideraba sus declaraciones creíbles y en consonancia con la versión de S.K. sobre la implicación del demandante en el tráfico de drogas. El Tribunal Supremo había aceptado esa motivación y no la había considerado irrazonable. El demandante había recibido información específica sobre las razones que sustentaban el resultado del procedimiento. Por lo tanto, no podía sostener válidamente que las decisiones de los tribunales nacionales carecieran de razones suficientes”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda deducida contra Austria en todas sus partes.
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