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El interés de un Estado en proteger la reputación de su Jefe de Estado no puede servir de justificación para concederle un estatuto privilegiado o una protección especial frente al derecho a transmitir informaciones y opiniones que son de interés público.

Por Vicente Aylwin Fernández·21 de octubre de 2021·1 min de lectura
Imagen: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Referencial

El interés de un Estado en proteger la reputación de su Jefe de Estado no puede servir de justificación para concederle un estatuto privilegiado o una protección especial frente al derecho a transmitir informaciones y opiniones que son de interés público . . .

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