Derecho a la vida familiar.
TEDH condenó a Grecia por tardanza injustificada en un procedimiento para determinar el régimen de visitas de un padre.
El plazo de 5 años y 9 meses para resolver un asunto de especial relevancia para la vida familiar, no puede considerarse razonable.

El plazo de 5 años y 9 meses para resolver un asunto de especial relevancia para la vida familiar, no puede considerarse razonable . . .
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