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Diario Constitucional

Prohibición de la discriminación

TEDH condena a Polonia por investigación ineficaz en caso de ataque a pareja del mismo sexo

Resolvió que el Estado polaco incumplió su obligación de investigar de manera efectiva el móvil homofóbico del ataque. Destacó que las autoridades deben desplegar esfuerzos suficientes para esclarecer motivaciones discriminatorias, ya que tratarlas como delitos comunes equivale a desconocer su especial gravedad. En este caso, los indicios de prejuicio no fueron debidamente considerados, lo que derivó en la falta de una protección judicial adecuada, violándose los artículos 3 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por Redacción·22 de agosto de 2025·3 min de lectura
imagen: istockphoto
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó que Polonia vulneró los artículos 3 (prohibición de la tortura) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos al no garantizar una investigación efectiva ni una respuesta judicial adecuada frente a una agresión sufrida por tres personas, motivada por su orientación sexual. El fallo subrayó las obligaciones de los Estados de prevenir, sancionar y reparar actos de violencia con móviles discriminatorios.

Según los antecedentes, los hechos ocurrieron cuando los solicitantes caminaban junto a una amiga. Dos de ellos, que mantenían una relación de pareja, fueron increpados por un transeúnte en estado de ebriedad, quien interrumpió su paso con insultos homofóbicos. El incidente derivó en una agresión física en la que intervinieron otras dos personas, ocasionando lesiones en al menos dos de los afectados, así como amenazas verbales que continuaron incluso después de la intervención policial.

Los tribunales nacionales condenaron a los agresores por los delitos de lesiones y amenazas, imponiendo penas de prisión suspendidas y multas equivalentes a veinticinco euros para cada víctima. Si bien reconocieron el uso de expresiones homofóbicas durante la agresión, concluyeron que la causa directa del ataque fue una reacción colérica motivada por un comentario de uno de los afectados, descartando así un móvil principal basado en la orientación sexual. Las víctimas apelaron dicha calificación, sosteniendo que el contexto de odio no había sido debidamente tomado en cuenta, recurso que fue rechazado en segunda instancia, por lo que demandaron al Estado ante el TEDH.

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