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Diario Constitucional

Falta de garantías contra abusos

TEDH condena a Italia por anulación arbitraria de proceso de licitación para transmisión de televisión digital

Determinó que los cambios legislativos y administrativos afectaron la previsibilidad normativa e incidieron en la independencia del regulador AGCOM. El análisis se centró en la legalidad, coherencia y calidad del marco jurídico aplicado durante la licitación. La sentencia concluyó que las medidas adoptadas no ofrecieron salvaguardias suficientes frente a decisiones arbitrarias.

Por Redacción·29 de noviembre de 2025·3 min de lectura
imagen: agenciasinc
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia en la que examinó la normativa que Italia aplicó en el proceso de asignación de frecuencias para la televisión digital terrestre. El fallo, abordó las modificaciones introducidas mientras se desarrollaba una licitación iniciada en 2011, a la que se había presentado la empresa Europa Way S.r.l., dedicada a actividades de difusión televisiva en Roma. Constató un violación al artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El procedimiento original se basaba en un sistema gratuito propuesto por la Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones (AGCOM) tras el tránsito nacional desde la televisión analógica a la digital. No obstante, en 2012 el proceso fue suspendido mediante decreto ministerial y, posteriormente, reemplazado a través de una disposición legal que introdujo un mecanismo de selección sujeto al pago de una tasa, aplicado a partir de 2013. La empresa impugnó estas decisiones ante los tribunales nacionales, alegando que la nueva normativa interfería con las competencias regulatorias de AGCOM y afectaba las condiciones en las que se había iniciado el proceso.

Durante la tramitación interna, el Consejo de Estado consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sostuvo que el legislador nacional no podía anular un procedimiento de asignación ya iniciado por el organismo regulador competente. A partir de este pronunciamiento, el Consejo de Estado decidió en 2018 no aplicar la ley de 2012 por considerarla contraria al derecho de la Unión. En consecuencia, ordenó a AGCOM revisar el marco normativo vigente al inicio del proceso y determinar si debía mantenerse la licitación inicial o reemplazarla por el modelo basado en tasas.

Tras la revisión ordenada, AGCOM optó por ratificar la anulación del procedimiento original, decisión que justificó señalando que debía ajustarse a las directrices contempladas en la normativa de 2012, a pesar de que el Consejo de Estado había considerado inaplicable dicha norma. Finalmente, en 2019, el propio Consejo de Estado confirmó la actuación de AGCOM, afirmando que el regulador había actuado con autonomía y que el esquema basado en tasas cumplía los requisitos europeos.

El TEDH examinó la coherencia de la normativa y administrativo. La sentencia destacó que las reglas vigentes en 2011, cuando la empresa presentó su candidatura, fueron sustituidas por un marco sustancialmente distinto. Para el Tribunal, las expectativas legítimas generadas en los participantes quedaron alteradas por los cambios introducidos durante el proceso, lo que afectó la previsibilidad jurídica. Asimismo, observó que las modificaciones legislativas incidieron directamente sobre un concurso ya convocado y que ello redujo la capacidad del regulador para actuar de manera independiente.

El Tribunal concluyó que las medidas adoptadas no cumplían los criterios de legalidad exigidos por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no ajustarse a la interpretación del derecho nacional realizada por los propios tribunales italianos ni proporcionar salvaguardias suficientes contra la arbitrariedad. Además, subrayó que la estructura normativa aplicada no garantizó un entorno regulatorio adecuado para la asignación de frecuencias en un contexto democrático.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Italia a indemnizar a la empresa afectada con 113.828 euros en concepto de daño material, 12.000 euros por daño moral y 35.000 euros en concepto de costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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