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Diario Constitucional

Abuso sexual y tortura

TEDH condena a Francia por validación judicial de “contrato de sadomasoquismo” entre mujer y jefe que posibilitó abusos

El Tribunal constató que el acusado mezcló deliberadamente la esfera privada con el marco profesional, hostigando y amenazándo a la víctima con acabar con su carrera. Estimó que los tribunales nacionales consideraron probados esos hechos de acoso, aunque incurrieron en diversos errores al valorar las circunstancias del caso y sus consecuencias.

Por Redacción·05 de septiembre de 2025·3 min de lectura
imagen: ucm.es
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó que Francia violó los artículos 3 (prohibición de la tortura) y 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no garantizar una investigación y un enjuiciamiento efectivos en un caso de denuncias de violencia sexual y acoso en el ámbito laboral. Estimó que los tribunales nacionales evaluaron el consentimiento de la víctima de forma restrictiva, sin tener en cuenta el contexto de dominación y hostigamiento. También destacó deficiencias probatorias, falta de celeridad y victimización secundaria.

En 2013, la mujer presentó una denuncia contra su antiguo superior jerárquico por actos de barbarie, violencia física y psicológica, acoso y agresión sexual, presuntamente ocurridos entre 2010 y 2013. En 2014 se abrió una investigación judicial, y en 2016 el juez de instrucción remitió el caso al tribunal correccional por violencia con incapacidad superior y acoso sexual agravado, considerando la existencia de relaciones de dominación en el ámbito laboral, independientemente de la existencia de un contrato consensual de prácticas sadomasoquistas suscrito entre las partes.

El tribunal correccional rechazó la excepción de incompetencia y, en 2018, desestimó la solicitud de requalificación en agresiones sexuales. Finalmente, el hombre fue condenado a diez meses de prisión con suspensión de pena, pero la corte de apelación anuló dicha condena al estimar insuficientes los elementos probatorios, considerando la existencia de consentimiento derivado del contrato y diversos mensajes intercambiados entre la mujer y el acusado. En 2022, la Corte de Casación declaró inadmisibles los recursos. Posteriormente el Estado fue demandado ante el TEDH por una apreciación restrictiva de la gravedad de los hechos, deficiencias investigativas, dilaciones procesales y victimización secundaria.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la violación y las agresiones sexuales graves constituyen tratos que caen bajo el ámbito del artículo 3 del Convenio y que también afectan a valores fundamentales y a aspectos esenciales de la “vida privada” en el sentido del artículo 8. Las obligaciones positivas que recaen sobre los Estados en virtud de los artículos 3 y 8 incluyen la obligación de adoptar disposiciones penales que tipifiquen y sancionen de manera efectiva todo acto sexual no consentido y de aplicar estas disposiciones mediante investigaciones y enjuiciamientos efectivos. Estas obligaciones deben interpretarse a la luz de los instrumentos internacionales pertinentes y, en particular, de la Convención de Estambul, que ofrece un marco global para prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y proteger a las víctimas”.

Agrega que, “(…) el tribunal correccional de Val de Briey rechazó la solicitud de re-calificación de los hechos en agresiones sexuales agravadas con el argumento de que no estaba demostrado que se hubieran cometido con violencia, coacción, amenaza o sorpresa. Aunque reconoció la fragilidad psicológica y emocional de la demandante, conocida por K.B., el abuso de su autoridad funcional, las amenazas de represalias profesionales, así como un comportamiento agresivo y humillante que deterioró progresivamente la salud física y mental de la mujer el tribunal no extrajo consecuencia alguna de estos elementos en su evaluación del consentimiento. La corte de apelación de absolvió al acusado, considerando que la actora había consentido en las prácticas sexuales violentas y humillaciones denunciadas, basándose en un “contrato” firmado entre las partes y en ciertos intercambios posteriores”.

El Tribunal concluye que, “(…) los hechos deben ser situados en su contexto profesional. El hombre ejercía autoridad jerárquica sobre la denunciante y que sus funciones le conferían un poder real dentro del hospital, mientras que la demandante era una joven profesional dependiente de su titulación. El acusado mezcló deliberadamente la esfera privada con el marco profesional, amenazándola con interferir en su carrera y desplegando actitudes de hostigamiento. Los jueces de instrucción y el tribunal correccional consideraron probados esos hechos de acoso. Asimismo, la demandante temía repercusiones económicas si abandonaba anticipadamente su contrato”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Francia a pagar a la víctima 20.000 euros por daño moral y 1.503,77 euros por costas.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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