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Diario Constitucional

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

TEDH condena a España por no proteger a mujer migrante operada sin consentimiento informado

Condenó a España por no proteger adecuadamente a una mujer venezolana que se sometió a una operación mamaria sin expresar debidamente su consentimiento informado. El fallo subraya la falta de claridad en los formularios médicos y la insuficiencia de las garantías legales aplicadas por las autoridades sanitarias y judiciales. Esta decisión marca un precedente sobre el respeto a la autonomía personal en intervenciones médicas.

Por Redacción·28 de junio de 2025·3 min de lectura
imagen: peritojudicial
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda que una mujer migrante interpuso contra España por no respetarse su consentimiento informado en el marco de una intervención médica. Constató una violación al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que las autoridades españolas no examinaron si los médicos habían informado de la posibilidad específica de extirparle el pezón y la areola a la demandante.

Una ciudadana venezolana residente en Madrid fue diagnosticada en 2016 con cáncer de mama, tras un primer diagnóstico anterior. En 2017, el Hospital le propuso una cirugía conservadora de mama, firmando el correspondiente consentimiento informado. En febrero de ese año fue intervenida quirúrgicamente, y tras el análisis intraoperatorio del tejido, se decidió ampliar la cirugía y proceder a la extirpación del pezón y la areola.

Posteriormente, la paciente presentó una reclamación ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, solicitando una indemnización de 100.000 euros por considerar que no había autorizado dicha extirpación. Ante la falta de respuesta, accionó por la vía judicial. En 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó la demanda, concluyendo que el consentimiento informado firmado incluía la posibilidad de modificar la técnica quirúrgica en función de criterios oncológicos y de seguridad médica. A raíz de este fallo, la mujer demandó al Estado ante el TEDH.

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