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Diario Constitucional

Prohibición de tratos degradantes

TEDH condena a Bélgica por no proveer asistencia a solicitantes de asilo

Analizó la responsabilidad estatal derivada de la omisión de medidas de asistencia básica mandatadas por tribunales nacionales. El pronunciamiento aborda el incumplimiento de garantías judiciales y la demora en la aplicación de medidas cautelares en un contexto de saturación administrativa. La resolución establece criterios sobre el nivel de severidad necesario para configurar vulneraciones a la dignidad humana cuando el Estado desatiende sus propias obligaciones legales de protección.

Por Redacción·13 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: rfi.fr
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en relación a cuatro solicitudes de amparo presentadas contra Bélgica. Los demandantes, de nacionalidades angoleña, guineana, china y camerunesa, recurrieron tras permanecer varios meses en situación de calle en Bruselas sin recibir el apoyo material que legalmente les correspondía como solicitantes de protección internacional. La resolución judicial establece que el Estado belga no cumplió con las órdenes previas emitidas por el Tribunal de Trabajo de Bruselas, las cuales exigían la provisión inmediata de alojamiento y asistencia básica para los afectados.

La sentencia determina que existió una infracción al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la prohibición de tratos degradantes. El tribunal fundamentó esta conclusión en las condiciones de extrema precariedad en las que habitaron los recurrentes, quienes carecieron de acceso a servicios sanitarios y recursos esenciales durante periodos que oscilaron entre los 111 y 338 días, incluso durante los meses de invierno. Aunque la magistratura reconoció la crisis de saturación que enfrenta el sistema de acogida belga, sostuvo que tales dificultades operativas no eximen al Estado de su responsabilidad de proteger la dignidad de las personas bajo su jurisdicción.

Respecto al derecho a un proceso equitativo, el TEDH identificó una vulneración al artículo 6.1 debido a que la ejecución de las sentencias nacionales no fue espontánea ni se realizó en un plazo razonable. Los fallos del Tribunal de Trabajo fueron acatados parcialmente solo después de que el TEDH dictara medidas cautelares, y aun así, las multas impuestas por la justicia local no han sido abonadas por el Gobierno. El gobierno belga, por su parte, admitió durante el procedimiento la existencia de una falla sistémica en el cumplimiento de los tiempos procesales en materia migratoria.

Asimismo, el TEDH declaró que las autoridades belgas fallaron en sus obligaciones bajo el artículo 34 del Convenio, que resguarda el derecho de petición individual. Según el análisis judicial, el tiempo transcurrido entre la indicación de medidas provisionales de urgencia y su aplicación efectiva fue excesivo, variando entre los 21 y los 261 días dependiendo de cada caso. El tribunal subrayó que la conducta de los solicitantes no contribuyó a estos retrasos y que la administración no demostró haber tomado todas las disposiciones necesarias para cumplir con prontitud.

Finalmente, el fallo ordena a Bélgica el pago de indemnizaciones por daño no pecuniario a favor de los cuatro ciudadanos, con montos que fluctúan entre los 5.070 y los 12.350 euros.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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