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Diario Constitucional

Presunción de inocencia

TEDH condena a Bélgica por falta de imparcialidad y violación del debido proceso en juicio por fraude a la seguridad social

Determinó por unanimidad que el Estado infringió las garantías del debido proceso en una causa por fraude a la seguridad social. La sentencia profundiza en la incompatibilidad de que un mismo magistrado actúe en distintas etapas de una misma causa y en la responsabilidad de los representantes del Ministerio Público al emitir opiniones en la prensa. El fallo establece criterios sobre la imparcialidad y la protección de la inocencia frente a juicios de valor públicos.

Por Redacción·26 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: laizquierdadiario
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia unánime en el caso Kaya v. Bélgica. El proceso se originó tras la condena de un ciudadano belga por delitos vinculados al fraude en la seguridad social, incluyendo la cesión ilegal de mano de obra y el impago de salarios y contribuciones. El demandante sostuvo que durante el desarrollo de los procedimientos en su contra se vulneraron los principios de imparcialidad y de presunción de inocencia garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La controversia se remonta a 2010, cuando el Tribunal Correccional de Gante impuso al solicitante una pena de un año de prisión y una multa pecuniaria. Tras una serie de apelaciones y casaciones que se extendieron por varios años, el caso regresó a la Corte de Casación en 2017. En esta última instancia, el tribunal encargado de resolver el recurso estuvo integrado por cinco magistrados, figurando entre ellos el juez A.B., quien ya había fallado sobre el fondo de los cargos en la sentencia de primera instancia siete años antes.

El TEDH centró su análisis en la participación de este magistrado en dos formaciones judiciales distintas dentro de la misma causa penal. Al respecto, el fallo señala que la concurrencia de funciones del juez A.B. generó dudas objetivamente justificadas sobre su imparcialidad, afectando con ello la integridad de la propia Corte de Casación al examinar el recurso interpuesto por el ciudadano.

La sentencia subraya que el Estado tiene la obligación de organizar su sistema judicial para garantizar que los derechos del artículo 6 del Convenio sean efectivos, evitando situaciones donde un juez deba pronunciarse sobre la fundamentación de una acusación penal que ya conoció anteriormente.

Paralelamente, la resolución aborda la conducta de D.M., el fiscal que lideró la acusación inicial. Durante el periodo en que los recursos de apelación se encontraban pendientes de resolución en 2011, el funcionario brindó declaraciones a un periódico financiero. En dicha entrevista, el fiscal utilizó calificativos hacia el imputado, describiéndolo como un estafador que conocía los trucos del oficio, lo cual fue considerado por el TEDH como una incitación al público para creer en la culpabilidad del acusado antes de una sentencia firme.

El Tribunal enfatizó que los miembros del ministerio público deben actuar con especial cautela y discreción cuando se dirigen a los medios de comunicación sobre casos en curso. El fallo destaca que, aunque los fiscales no están sujetos a los mismos principios de independencia que los jueces, sí están obligados a respetar la presunción de inocencia fuera del tribunal. En este sentido, las opiniones negativas expresadas por D.M. no se limitaron a informar sobre el caso, sino que representaron un juicio de valor personal que infringió los derechos fundamentales del demandante.

Como consecuencia de estas violaciones, el TEDH condenó al Estado belga a pagar 6.000 euros en concepto de daño no pecuniario. Adicionalmente, se fijó una suma de 4.754,39 euros para cubrir las costas y gastos del proceso.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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