Reglamento Dublín III.
Suspensión unilateral de medidas de traslado de solicitantes de asilo por decisión del Estado miembro responsable, no acredita de por sí la existencia de deficiencias sistémicas en las políticas de asilo, resuelve el TJUE.
En el contexto del sistema europeo común de asilo, y en particular del Reglamento Dublín III, debe presumirse que el trato dispensado a los solicitantes de protección internacional en cada Estado miembro es conforme con las exigencias de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

En el contexto del sistema europeo común de asilo, y en particular del Reglamento Dublín III, debe presumirse que el trato dispensado a los solicitantes de protección internacional en cada Estado miembro es conforme con las exigencias de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados . . .
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