Libertad de reunión
Rusia debe indemnizar a manifestantes que fueron sancionados por participar en protestas públicas durante la pandemia del Covid-19, resuelve el TEDH
Las restricciones en contextos de pandemia deben superar un examen estricto de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En el presente caso, las autoridades rusas aplicaron prohibiciones generales y automáticas sobre cualquier tipo de manifestación pública, sin realizar un análisis individualizado ni valorar alternativas menos restrictivas para proteger la salud.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas deducidas contra Rusia por las sanciones impuestas a manifestantes antigubernamentales que protestaron durante la pandemia de Covid-19. Constató una violación a los artículos 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión pacífica) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que el actuar de las autoridades fue desproporcionado y parcial al no diferenciar la naturaleza de las protestas y aplicar el mismo criterio de decisión en todos los casos.
Los casos versan sobre la prohibición de eventos públicos en Moscú durante la pandemia del Covid-19. En este contexto, entre mayo y junio de 2020, durante la vigencia de medidas restrictivas, los demandantes participaron en manifestaciones “individuales o rotativas” que evitaban aglomeraciones (con mascarillas y guantes), consideradas por los tribunales como eventos grupales sujetos a notificación previa. Ambos fueron arrestados y sancionados administrativamente por infringir las normas del régimen de “alerta elevada” y la alerta sanitaria.
Alegaron en su apelación que la aplicación de arresto administrativo resultaba discriminatoria por razón de sexo, dado que no se excluía a hombres con hijos menores de catorce años, como sí ocurría con las mujeres. Esta pretensión fue rechazada por el tribunal de apelación, por lo que demandaron al Estado ante el TEDH, al estimar que la sanción dictaminada fue desproporcionada.
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