Orientación sexual.
Redes sociales no pueden utilizar datos relativos a la orientación sexual de sus usuarios para proponer publicidad personalizada, resuelve el TJUE.
El principio de «minimización de datos» se opone a que todos los datos personales que un responsable del tratamiento haya obtenido del interesado o de terceros, y que hayan sido recogidos tanto en dicha plataforma como fuera de esta, se agreguen, se analicen y se traten a efectos de proponer publicidad específica, sin limitación temporal y sin distinción en función de la naturaleza de esos datos.

El principio de «minimización de datos» se opone a que todos los datos personales que un responsable del tratamiento haya obtenido del interesado o de terceros, y que hayan sido recogidos tanto en dicha plataforma como fuera de esta, se agreguen, se analicen y se traten a efectos de proponer publicidad específica, sin limitación temporal y sin distinción en función de la naturaleza de esos datos . . .
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