Requieren evaluación previa.
Publicidad de complementos alimenticios con declaraciones de propiedades saludables relativas a sustancias botánicas contraviene el Derecho de la Unión, resuelve el TJUE.
En la fase actual, las declaraciones de propiedades saludables de las sustancias botánicas no pueden utilizarse para promover complementos alimenticios. Puede no ser así si las alegaciones reivindicadas están autorizadas en virtud de un régimen transitorio previsto por el Reglamento de 2006.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que está prohibida la publicidad de complementos alimenticios con declaraciones de propiedades saludables relativas a sustancias botánicas, como el azafrán y el melón, conforme al Derecho de la Unión. Sin embargo, podrán ser autorizadas por la Comisión Europea después de ser evaluadas. En tal caso, serán incluidas en las listas de declaraciones de propiedades saludables autorizadas.
Según se narra en los hechos, una empresa alemana de nutrición fue objeto de una acción judicial presentada por una asociación profesional del sector alimentario, que solicitó la prohibición del uso de determinadas declaraciones publicitarias sobre un complemento alimenticio que contiene extractos de azafrán y zumo de melón. Dichas declaraciones hacían referencia a supuestos efectos beneficiosos del producto sobre el estado de ánimo, el estrés y la fatiga.
En este contexto, el tribunal que conoció del caso planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, para que este determinara si dichas afirmaciones se ajustaban a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
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