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Diario Constitucional

Democracia representativa.

Polonia y República Checa violaron la igualdad de trato al prohibir que ciudadanos miembros de la UE que no son nacionales de esos países se afilien a partidos o participen en un movimiento politico, resuelve el TJUE.

Tal diferencia de trato, prohibida por el Derecho de la Unión, no puede justificarse por razones basadas en el respeto de la identidad nacional. En efecto, el Derecho de la Unión no exige que los Estados miembros tengan que reconocer a los ciudadanos de la Unión en cuestión el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones nacionales ni tampoco les prohíbe limitar el papel de esos ciudadanos en un partido político en el contexto de dichas elecciones.

Por Redacción·21 de noviembre de 2024·1 min de lectura
imagen: bmi.bund.de
Referencial

Tal diferencia de trato, prohibida por el Derecho de la Unión, no puede justificarse por razones basadas en el respeto de la identidad nacional. En efecto, el Derecho de la Unión no exige que los Estados miembros tengan que reconocer a los ciudadanos de la Unión en cuestión el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones nacionales ni tampoco les prohíbe limitar el papel de esos ciudadanos en un partido político en el contexto de dichas elecciones . . .

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