Incumple el imperativo de proporcionalidad.
Pena mínima de 5 años para el delito de falsificación de marca puede ser desproporcionada al tenor del Derecho de la Unión Europea, resuelve el TJUE.
Imponer una pena mínima de cinco años de prisión para todos los casos de uso no consentido de una marca en el tráfico comercial no cumple con el imperativo de proporcionalidad. La normativa que la impone no tiene en cuenta las eventuales particularidades de las circunstancias en las que se cometieron dichas infracciones.

Imponer una pena mínima de cinco años de prisión para todos los casos de uso no consentido de una marca en el tráfico comercial no cumple con el imperativo de proporcionalidad. La normativa que la impone no tiene en cuenta las eventuales particularidades de las circunstancias en las que se cometieron dichas infracciones . . .
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