Opinión.
«Nueva decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre maternidad subrogada», por Florencia Serdán.
El TEDH resolvió que en el caso VALDÍS FJÖLNISDÓTTIR y otros v. Islandia, no existía una violación al artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos -referente al derecho de respeto a la vida privada familiar- al no reconocer el vínculo parental intencional entre la Sra. Fjölnisdóttir y la Sra. Agnarsdóttir con el niño «X», concebido mediante subrogación de vientre en Estados Unidos, entre quienes no existe vínculo biológico, y a quien intentaron inscribir como su hijo en su país de origen, Islandia, donde la maternidad subrogada está expresamente prohibida.

El TEDH resolvió que en el caso VALDÍS FJÖLNISDÓTTIR y otros v. Islandia, no existía una violación al artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos -referente al derecho de respeto a la vida privada familiar- al no reconocer el vínculo parental intencional entre la Sra. Fjölnisdóttir y la Sra. Agnarsdóttir con el niño «X», concebido mediante subrogación de vientre en Estados Unidos, entre quienes no existe vínculo biológico, y a quien intentaron inscribir como su hijo en su país de origen, Islandia . . .
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