Libertad de expresión y derecho a un recurso efectivo.
Negativa de tribunal búlgaro a hacer públicos los fundamentos del fallo que absolvió a exministro viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos, resuelve el TEDH.
La importancia general de la publicidad de las sentencias en una sociedad democrática –incluidos los motivos de las mismas– es muy grande. Y lo es aún más respecto a los motivos dados para absolver a un alto funcionario de cargos penales graves, dada la necesidad de tranquilizar al público de que la ley penal se aplica de manera igual e imparcial, incluso cuando se formulan cargos contra personas en posiciones de poder.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Bulgaria por la negativa de un tribunal nacional a conferir a una periodista el texto íntegro de un fallo judicial, que declaró la absolución de un alto funcionario imputado en una causa penal. Constató una violación a los artículos 10 (libertad de expresión) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En 2015, una periodista solicitó acceso a los fundamentos de una sentencia del Tribunal de Sofía que absolvió a un exministro en un caso de uso indebido de vigilancia secreta. Su solicitud fue denegada porque la sentencia contenía información clasificada sobre técnicas de vigilancia, conforme a la Ley de Protección de Información Clasificada de 2002. La periodista recurrió el rechazo por vulnerar su derecho constitucional de acceso a la información.
Los tribunales administrativos confirmaron la denegación, al estimar que la restricción no era desproporcionada y que estaba prevista en la ley. Por este motivo, la profesional demandó al Estado ante TEDH, alegando una violación del artículo 10 del Convenio, pues no se evaluó si la restricción era necesaria en su caso. También sostuvo que los tribunales no ponderaron la proporcionalidad de la negativa en función de los hechos concretos.
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