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Diario Constitucional

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Multa por infringir el Reglamento General de Protección de Datos solo debe aplicarse si el infractor actuó en forma negligente o malintencionada, resuelve el TJUE.

Solo se puede imponer una multa administrativa a un responsable del tratamiento de datos por infracción del RGPD si dicha infracción se ha cometido de forma culpable, es decir, de forma intencionada o negligente. Así ocurre cuando el responsable del tratamiento no podía ignorar el carácter infractor de su conducta, tuviera o no conciencia de la infracción.

Por Redacción·10 de diciembre de 2023·1 min de lectura
imagen: cde.ual.es
Referencial

Solo se puede imponer una multa administrativa a un responsable del tratamiento de datos por infracción del RGPD si dicha infracción se ha cometido de forma culpable, es decir, de forma intencionada o negligente. Así ocurre cuando el responsable del tratamiento no podía ignorar el carácter infractor de su conducta, tuviera o no conciencia de la infracción . . .

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