No discrimina por nacionalidad y es proporcionado.
Fondo de ayuda destinado a empresas estratégicas españolas afectadas por la pandemia del Covid-19 no contraviene el Derecho de la Unión, resuelve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El régimen de ayudas en cuestión no viola el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y es proporcionado. En efecto, el Derecho de la Unión admite diferencias de trato entre las empresas en caso de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro.

El régimen de ayudas en cuestión no viola el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y es proporcionado. En efecto, el Derecho de la Unión admite diferencias de trato entre las empresas en caso de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro . . .
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