"Deberes conyugales".
Fallo histórico: El sexo no es una obligación matrimonial, afirma el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Tras siete años de litigios en tribunales franceses, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que una mujer de 69 años no incurrió en "falta" por dejar de mantener relaciones sexuales con su esposo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó que una mujer francesa de 69 años no fue responsable de la ruptura de su matrimonio debido a la falta de relaciones sexuales con su esposo, un motivo que le fue atribuido por los tribunales franceses. La mujer, identificada solo como H.W., había solicitado el divorcio en 2012, pero fue acusada de incumplir los «deberes conyugales» establecidos en el Código Civil francés, lo que llevó a un fallo que la obligaba a pagar «daños y perjuicios» a su exmarido.
Después de años de litigio en Francia, donde en 2019 un tribunal de apelación le concedió el divorcio pero ratificó su culpabilidad, H.W. recurrió al TEDH, solicitando que se reconociera la violación de su derecho al respeto de la vida privada y familiar. El tribunal con sede en Estrasburgo, compuesto por jueces de diversas nacionalidades, dictaminó por unanimidad que la sentencia francesa violó el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que protege la privacidad y la vida familiar de los individuos.
El caso se centraba en la acusación de que la mujer había incumplido sus deberes conyugales al no mantener relaciones sexuales con su esposo, lo que fue considerado un «incumplimiento grave y reiterado» por el tribunal francés. Sin embargo, el TEDH concluyó que este tipo de obligación conyugal era incompatible con la libertad sexual y el derecho de las personas a disponer de su propio cuerpo.
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