Libre circulación de los servicios de la sociedad de la información.
Estados miembros de la UE no pueden imponer obligaciones generales y abstractas a proveedores de internet con sede en otros Estados miembros, resuelve el TJUE.
Los Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del servicio en cuestión no pueden adoptar medidas de carácter general y abstracto aplicables indistintamente a cualquier prestador de una categoría de servicios de la sociedad de la información.

Los Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del servicio en cuestión no pueden adoptar medidas de carácter general y abstracto aplicables indistintamente a cualquier prestador de una categoría de servicios de la sociedad de la información . . .
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