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Diario Constitucional

En virtud de una resolución del Consejo de Derechos Humanos.

Estados deben abordar impacto de las minas antipersonales en los derechos humanos, resuelve la ONU.

El Tratado de Prohibición de Minas de 1997, también conocido como la Convención de Ottawa, establece la prohibición del uso, desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, conservación o transferencia de minas antipersonales. También impone a los Estados parte la obligación de destruir sus reservas y limpiar las áreas contaminadas.

Por Redacción·17 de abril de 2025·3 min de lectura
imagen: rutasdelconflicto
Referencial

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 58/22 titulada «El impacto de las minas antipersonales en el pleno disfrute de todos los derechos humanos», que establece la obligación de examinar los efectos de estas minas en el ejercicio de los derechos humanos, con énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales. La resolución fue adoptada el 4 de abril de 2025, en el marco del Día Internacional de Acción contra las Minas y de Información sobre el Peligro de las Minas.

La resolución faculta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a presentar un informe sobre esta materia, el cual será considerado durante el 62.º período de sesiones del Consejo, previsto para celebrarse en el primer semestre de 2026. Asimismo, se establece la realización de un diálogo interactivo sobre el impacto de las minas antipersonales en el contexto de los derechos humanos.

Estos dispositivos están diseñados para detonar al entrar en contacto con una persona. Su colocación puede realizarse manualmente o mediante medios mecánicos, aéreos o tecnológicos. El empleo de tales artefactos está regulado por el derecho internacional humanitario, particularmente en lo que respecta al principio de distinción entre civiles y combatientes.

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