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Opinión.

El paulatino despegue del Protocolo nº 16 al Convenio de Roma: ¿el nacimiento de una “cuestión prejudicial” ante el TEDH?, por Carlos Sánchez de Pazos Peigneux – Ecab Amor Vázquez.

Los autores aclaran que el Protocolo Adicional permitirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos añadir a su clásica labor de regañar a los Estados, la de aconsejar a los mismos en el marco del diálogo entre tribunales.

Por Redacción·11 de febrero de 2024·12 min de lectura
Imagen: Confilegal
Referencial

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo El paulatino despegue del Protocolo nº 16 al Convenio de Roma: ¿el nacimiento de una “cuestión prejudicial” ante el TEDH?, por Carlos Sánchez de Pazos Peigneux (*)- Ecab Amor Vázquez (**).

El advenimiento de los sistemas de protección internacional de los derechos humanos al término de la Segunda Guerra Mundial ha provocado, a lo largo de las últimas décadas, un profundo cambio en la forma y el alcance con que los órganos jurisdiccionales nacionales resuelven los asuntos en los que están en juego los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En el Viejo Continente, al Consejo de Europa y su Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que asumieron desde su origen el rol de garantes supranacionales de un estándar común mínimo en materia de derechos fundamentales se sumaría el Tribunal de Justicia, con sede en Luxemburgo, de lo que hoy conocemos como Unión Europea, que asumiría en relación con un número algo menor pero creciente de Estados un limitado papel -si bien crucial para la construcción europea- de guardián del mercado interior, acuñando un régimen bicéfalo de control supranacional de los asuntos internos.

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