Vulnera su intimidad y libertad sexual.
Divorcio decretado en perjuicio de mujer francesa por incumplimiento del “deber conyugal” vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos, resuelve el TEDH.
La mera existencia de una obligación matrimonial de este tipo es contraria a la libertad sexual, al derecho de disponer del propio cuerpo y a la obligación positiva de los Estados contratantes de prevenir la violencia doméstica y sexual. A juicio de este Tribunal, el consentimiento al matrimonio no implica el consentimiento a relaciones sexuales futuras.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Francia por la dictación de un divorcio por culpa en perjuicio de la demandante, debido al presunto incumplimiento de su “deber conyugal”. Constató una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) de la Convención Europea de Derechos Humanos, al estimar que la causal aludida vulnera su intimidad y libertad sexual.
La demandante, una ciudadana francesa, presentó en 2012 una solicitud de divorcio contra su cónyuge, con quien contrajo matrimonio en 1984 y tuvo cuatro hijos. En 2015, demandó el divorcio por culpa alegando actitudes violentas y negligencia de su esposo hacia ella. En este contexto, el hombre solicitó, en vía reconvencional, el divorcio por culpa exclusiva de la demandante por incumplir su deber conyugal e incurrir en acusaciones calumniosas y, subsidiariamente, por alteración definitiva del vínculo conyugal, dado que habría evitado tener intimidad sexual con él durante años.
En 2018, el juez de primera instancia acogió el divorcio por alteración definitiva del vínculo conyugal. Sin embargo, en 2019, la corte de apelaciones modificó la decisión y declaró el divorcio por culpa exclusiva de la demandante, aduciendo incumplimiento reiterado de los deberes matrimoniales. El Tribunal de Casación, en 2020, desestimó el recurso de la demandante, por lo que demandó al Estado ante el TEDH.
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