Derecho al respeto de la vida privada y familiar
Demanda contra legislación francesa sobre técnicas de recopilación de inteligencia se declara inadmisible por el TEDH.
En el ámbito de la vigilancia secreta, se exige que toda persona que sospeche que sus comunicaciones han sido interceptadas por los servicios de inteligencia disponga de un recurso efectivo que permita impugnar la legalidad de la intromisión sospechosa o la conformidad con la Convención del régimen de intercepción.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda interpuesta contra Francia por la presunta vigilancia ilegal llevada a cabo contra periodistas y abogados. No constató ninguna violación a los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que las autoridades nacionales evaluaron debidamente las denuncias de los demandantes, quienes contaron con un recurso para presentar sus reclamos
Los demandantes, un grupo compuesto por periodistas, abogados y entidades representativas de ambas profesiones, cuestionaron la conformidad del marco jurídico francés sobre técnicas de recopilación de inteligencia con los artículos 8, 10 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Algunos demandantes no acudieron previamente a la Comisión Nacional de Control de las Técnicas de Inteligencia (CNCTR) ni al Consejo de Estado para verificar si dichas técnicas habían sido implementadas ilegalmente en su contra.
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