“Devolución por delegación”
Demanda contra Italia por presunta negligencia durante operación de rescate de migrantes en el mar Mediterráneo es desestimada por el TEDH
El TEDH solo tiene competencia para controlar el respeto del Convenio. Por tanto, no tiene competencia para controlar el cumplimiento de otros tratados internacionales o de obligaciones internacionales que no se deriven del Convenio. Los demandantes no estaban bajo la jurisdicción de Italia en el sentido del artículo 1 del Convenio respecto de los hechos denunciado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda que un grupo de migrantes interpuso contra Italia por la presunta falta de respuesta durante una operación de rescate en aguas internacionales en el mar Mediterráneo, en que las autoridades italianas habrían llevado a cabo una “devolución por delegación” a otro Estado para desligarse de toda responsabilidad. No constató ninguna violación al Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que el caso excede sus competencias por abordar otros instrumentos internacionales.
Los diecisiete demandantes, de nacionalidad nigeriana y ghanesa, formaban parte de un grupo que intentó cruzar el Mediterráneo desde Libia hacia Europa en una lancha neumática en noviembre de 2017. Tras emitirse una señal de socorro, el Centro de Coordinación de Rescate Marítimo de Roma (MRCC) solicitó asistencia a buques cercanos y delegó la coordinación al JRCC de Trípoli (autoridades libias) por tratarse de una zona SAR bajo responsabilidad libia.
El buque “Sea Watch 3” (SW3) ofreció su apoyo, pero el JRCC designó al “Ras Jadir” como navío encargado del rescate. Según los demandantes, las maniobras de esta embarcación causaron la caída de personas al mar y múltiples fallecimientos, sin que se ofrecieran medidas de salvamento adecuadas. Algunos demandantes fueron subidos al Ras Jadir, mientras que otros fueron rescatados por el SW3 y posteriormente desembarcados en Italia.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


