Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Demanda contra España por no prohibir una “obra de arte” compuesta de hostias que conformaban la palabra “pederastia”, se declara inadmisible por el TEDH.
La asociación demandante no interpuso un procedimiento contencioso administrativo ni alegó que tal recurso fuera inaccesible o ineficaz. Por lo tanto, incumplió la obligación establecida en el Convenio Europeo de utilizar primero todos los recursos disponibles a nivel nacional antes de llevar su caso ante este Tribunal.

La asociación demandante no interpuso un procedimiento contencioso administrativo ni alegó que tal recurso fuera inaccesible o ineficaz. Por lo tanto, incumplió la obligación establecida en el Convenio Europeo de utilizar primero todos los recursos disponibles a nivel nacional antes de llevar su caso ante este Tribunal . . .
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