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Diario Constitucional

CRÍMENES DE GUERRA EN MALÍ

Corte Penal Internacional dicta medidas reparatorias para víctimas de crímenes en Tombuctú (Malí)

Determinó el pago de 7.25 millones de euros para financiar programas de rehabilitación comunitaria y apoyo psicológico. La medida busca resarcir a más de 65 mil personas afectadas por delitos de tortura y persecución, con un enfoque especial en la reintegración socioeconómica de mujeres y niñas.

Por Redacción·04 de mayo de 2026·2 min de lectura
crímenes de guerra y lesa humanidad
Referencial

La Corte Penal Internacional (CPI) dictó una resolución sobre las medidas de reparación destinadas a las víctimas de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en Tombuctú. Los hechos ocurrieron entre abril de 2012 y enero de 2013, bajo la responsabilidad de Al Hassan Ag Abdoul Aziz. Según el dictamen, el número de personas afectadas por estas acciones se estima en 65.202.

La sentencia establece la implementación de reparaciones colectivas con base comunitaria. Esta modalidad fue seleccionada para abordar los diversos perjuicios sufridos por la población y permitir una distribución eficiente de los recursos ante la gran cantidad de damnificados. El tribunal enfatizó que los programas deben priorizar el impacto sufrido por mujeres y niñas, quienes experimentaron daños materiales y morales específicos, integrando un enfoque de rehabilitación socioeconómica en el diseño y ejecución de todos los proyectos.

El monto total de la responsabilidad por los daños causados se fijó en 7.250.000 euros. Esta cifra se desglosa en 4 millones de euros para apoyo educativo y socioeconómico, 1.2 millones de euros para rehabilitación psicológica comunitaria, 1.5 millones de euros para un componente individualizado y 550.000 euros para medidas de carácter simbólico y compensatorio.

Cabe recordar que Al Hassan fue declarado culpable en junio de 2024 por delitos que incluyen tortura, persecución, ultrajes a la dignidad personal y sentencias dictadas sin juicio previo. Posteriormente, en noviembre de 2024, el tribunal lo condenó a una pena de 10 años de prisión. Estas conductas se encuentran tipificadas en los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma, que rige el actuar de este organismo internacional frente a las transgresiones más graves contra la comunidad global.

“Ante la CPI, las víctimas pueden solicitar reparación por los daños sufridos. Al finalizar un juicio, si se dicta una condena, la Sala de Primera Instancia puede ordenar al condenado que pague una indemnización a las víctimas de los crímenes de los que fue declarado culpable. La Corte puede ordenar que dichas indemnizaciones se paguen a través del Fondo Fiduciario para las Víctimas. La Corte puede otorgar indemnizaciones de forma individual o colectiva, según lo que considere más apropiado para las víctimas en cada caso particular”, señaló la CPI.

Vea orden de reparación.

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