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Diario Constitucional

Principio de uti possidetis juris

Corte Internacional de Justicia reconoce soberanía de Guinea Ecuatorial sobre islas disputadas con Gabón

La Corte sostuvo que las modificaciones posteriores al Tratado de 1900 no fueron ejecutadas de manera suficiente por las partes, y que España ejerció una administración continua y no impugnada sobre las islas antes de la independencia de Guinea Ecuatorial en 1968 (su antigua colonia), lo cual respaldó el reconocimiento de su soberanía conforme al principio de uti possidetis juris.

Por Redacción·24 de mayo de 2025·3 min de lectura
imagen: aljazeera.com
Referencial

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió un fallo en el litigio sobre la disputa entre Guinea Ecuatorial y Gabón, en relación con la soberanía de las islas Mbanié (también conocida como Mbañe), Cocotiers (Cocoteros) y Conga, así como sus zonas marítimas adyacentes.

En su decisión, la Corte concluyó que la soberanía sobre las islas en cuestión corresponde a Guinea Ecuatorial, basándose en la interpretación y aplicación del Tratado de París de 1900, celebrado entre España y Francia. La Corte determinó que dicho instrumento internacional, en vigor al momento de las independencias de ambas partes, constituye el título jurídico aplicable para dirimir la controversia. En consecuencia, la CIJ ordenó el retiro de cualquier presencia militar gabonesa en dichas islas.

El litigio tiene su origen en una serie de tratados coloniales celebrados durante la primera mitad del siglo XX, en los cuales las potencias europeas delinearon sus respectivas esferas de influencia en África. Posteriormente, Guinea Ecuatorial y Gabón firmaron la Convención de Bata en 1974 con el objetivo de delimitar sus fronteras, sin embargo, la CIJ estableció que dicho instrumento no cumplía los requisitos de un tratado internacional jurídicamente vinculante, conforme al artículo 1 de la solicitud conjunta presentada ante el tribunal.

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