Deuda histórica.
Corte Interamericana de Derechos Humanos declara a Chile responsable por no cumplir de forma diligente sentencias que reconocían el pago de asignación especial a 846 docentes.
La dilación injustificada en el cumplimiento de una sentencia constituye en sí misma una violación a las garantías judiciales. El Estado deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus descendientes, las sumas adeudadas en tres cuotas anuales.

La dilación injustificada en el cumplimiento de una sentencia constituye en sí misma una violación a las garantías judiciales. El Estado deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus descendientes, las sumas adeudadas en tres cuotas anuales . . .
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