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Diario Constitucional

Convención contra la Tortura

Comité de la ONU declara responsabilidad de Australia por vulneración de derechos de solicitante de asilo iraní

Estableció que el control efectivo ejercido sobre centros de extranjeros vincula la responsabilidad jurídica del Estado con el trato recibido por los internos. La resolución analiza la compatibilidad de las políticas de detención obligatoria y prolongada con los estándares internacionales de derechos humanos, concluyendo que la falta de evaluaciones individuales y las condiciones de reclusión vulneraron las obligaciones de prevención de tratos degradantes.

Por Redacción·21 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: hchr
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El Comité de la ONU contra la Tortura emitió recientemente un dictamen en el que establece que el Estado de Australia incurrió en violaciones a la Convención contra la Tortura. La resolución se centra en el tratamiento otorgado a un ciudadano iraní, identificado como Sr. A, quien ingresó a territorio australiano por vía marítima en el año 2013 buscando protección internacional. El fallo analiza tanto el periodo de reclusión en centros extranjeros como la detención administrativa prolongada dentro de las fronteras australianas.

Tras su llegada, el solicitante fue derivado al Centro de Procesamiento Regional de la Isla Manus, ubicado en Papúa Nueva Guinea. Esta medida se ejecutó bajo la política de procesamiento extraterritorial de Australia. Según el examen del organismo, el Sr. A permaneció tres años en dichas instalaciones, donde se documentaron condiciones de inseguridad y episodios de violencia. Posteriormente, en 2019, fue trasladado a territorio continental australiano para recibir atención médica, aunque continuó bajo régimen de detención migratoria hasta su liberación con una visa puente en 2022.

En sus consideraciones jurídicas, el comité desestimó el argumento del gobierno australiano que atribuía la responsabilidad de las condiciones en la Isla Manus a las autoridades de Papúa Nueva Guinea. El organismo determinó que Australia mantuvo un control efectivo sobre el centro de procesamiento mediante el financiamiento de la operación, la contratación de proveedores privados y la toma de decisiones políticas para el traslado de personas. Por tanto, el dictamen sostiene que la ubicación de un centro de detención fuera de las fronteras nacionales no suspende las obligaciones de un Estado bajo la Convención si este retiene la gestión fáctica del recinto.

Respecto a la estancia del Sr. A en Australia, el comité evaluó la legalidad de la detención administrativa impuesta tras el vencimiento de su visa en 2017. A pesar de no contar con antecedentes penales y haber sido absuelto de diversos cargos previos, la legislación local exigió su reclusión continua. El fallo concluye que esta privación de libertad resultó arbitraria y desproporcionada, al no fundamentarse en una evaluación de riesgo individualizada ni considerar el historial de vulnerabilidad médica del afectado tras sus años de detención previa.

La decisión final declara que Australia incumplió los artículos 2(1) y 16 de la Convención contra la Tortura, referentes al deber de prevenir actos inhumanos o degradantes. Como consecuencia de estos hallazgos, el comité solicitó al Estado australiano implementar un plan de reparación integral que incluya indemnización y servicios de rehabilitación. Asimismo, instó a realizar una evaluación adecuada de la solicitud de protección del Sr. A y a revisar las políticas de procesamiento extraterritorial para evitar la repetición de estas infracciones internacionales.

Vea texto del informe.

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