Se pronuncia a solicitud de un tribunal austriaco.
Comisiones investigadoras parlamentarias deben atenerse al Reglamento General de Protección de Datos, salvo si el tratamiento de datos se enmarca en un asunto de seguridad nacional, dictamina el TJUE.
Una comisión de investigación creada por el parlamento de un Estado miembro en el ejercicio de su facultad de control del poder ejecutivo debe respetar, en principio, el RGPD. Ciertamente, esta normativa no se aplica a los tratamientos de datos personales efectuados por las autoridades estatales en el marco de una actividad destinada a preservar la seguridad nacional.

Una comisión de investigación creada por el parlamento de un Estado miembro en el ejercicio de su facultad de control del poder ejecutivo debe respetar, en principio, el RGPD. Ciertamente, esta normativa no se aplica a los tratamientos de datos personales efectuados por las autoridades estatales en el marco de una actividad destinada a preservar la seguridad nacional . . .
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