Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cláusula contractual que impone a deportista la obligación de abonar parte de sus ingresos si se convierte en profesional puede vulnerar los derechos del consumidor, resuelve el TJUE.
Un juez nacional solo puede apreciar su carácter abusivo si estima que la cláusula no está redactada de manera clara y comprensible. Sin embargo, el Derecho nacional puede establecer un mayor nivel de protección para el consumidor. De ser así, el juez podrá examinar el carácter abusivo de la cláusula, incluso si ha sido redactada de antemano por el profesional de manera clara y comprensible.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las cláusulas contractuales que imponen a deportistas la obligación de pagar parte de sus ingresos obtenidos a futuro, en caso de convertirse en profesionales, pueden vulnerar la normativa de la Unión que protege los derechos del consumidor. Resolvió que corresponderá al juez nacional evaluar la claridad de las consecuencias económicas señaladas en su texto para evaluar su validez.
En 2009, un deportista menor de edad, representado por sus padres, celebró un contrato con una empresa letona que ofrecía servicios de desarrollo profesional en el baloncesto. El contrato, con una duración de quince años, incluía entrenamiento especializado, asesoramiento médico, apoyo en marketing y asuntos jurídicos. Como contraprestación, el deportista, al convertirse en profesional, debía abonar a la empresa el 10% de sus ingresos netos derivados de su actividad deportiva, siempre que estos superaran los 1.500 euros mensuales.
Tras alcanzar ingresos superiores a dieciséis millones de euros, el deportista debía pagar más de 1,6 millones a la empresa, por lo que llevó el caso ante los tribunales letones, los cuales estimaron que la cláusula era abusiva. Por su parte, la empresa interpuso recurso ante el Tribunal Supremo de Letonia, el cual planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre la aplicabilidad de la Directiva 93/13/CEE en materia de cláusulas abusivas en contratos con consumidores y su posible oposición a la cláusula en cuestión.
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