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Diario Constitucional

Detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas.

CIDH: Venezuela debe poner fin a la incomunicación de personas presas políticas y liberarlas inmediatamente.

A la fecha, en Venezuela existen 903 personas presas políticas y al menos 64 familias no han recibido una comunicación formal sobre el centro de reclusión en el que se encuentran.

Por Redacción·13 de abril de 2025·4 min de lectura
Imagen: mipuntodevista.com.mx
Referencial

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas y los prolongados períodos de incomunicación a los que han sido sometidas las personas presas políticas. El Estado debe adoptar medidas urgentes para liberar a estas personas de forma incondicional y garantizar su contacto inmediato con familiares.

En el 2025, la CIDH continúa monitoreando la situación de las personas presas políticas. Ha realizado audiencias públicas y escuchados testimonios directos de víctimas de violaciones de derechos humanos y familiares. A la fecha, en Venezuela existen 903 personas presas políticas y al menos 64 familias no han recibido una comunicación formal sobre el centro de reclusión en el que se encuentran. En algunos casos, únicamente han podido enterarse de que sus seres queridos están vivos y su lugar de alojamiento por la información que comparten otras personas privadas de la libertad, o porque funcionarios penitenciarios les llaman a pedir que lleven medicamentos o que recojan ropa sucia para lavar. Al respecto, la Comisión resalta que la incomunicación coactiva está prohibida por estándares internacionales e interamericanos de derechos humanos.

En ocasiones, cuando los familiares se acercan a los centros de reclusión son maltratados por funcionarios del personal penitenciario. En particular, las mujeres que intentar visitar a sus parientes son sometidas a tocamientos y requisas invasivas. Adicionalmente, en determinados casos, el personal penitenciario se rehúsa deliberadamente a permitir visitas o a dar información del estado de salud de las personas privadas de la libertad arbitrariamente. Tal es el caso de Freddy Superlano, Perkins Rocha y Américo de Grazia, beneficiarios de medidas cautelares de la CIDH.

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