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Diario Constitucional

El caso se relaciona con hechos de violencia, intimidación, hostigamiento y amenazas en contra de miembros del CAJAR.

CIDH presenta el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo” – CAJAR, respecto de Colombia ante la Corte Interamericana.

En su informe de fondo, la Comisión destacó que los miembros del CAJAR han sido víctimas de múltiples eventos de amenazas, hostigamientos y seguimientos en diversos lugares por parte de personas cuya identidad no se encuentra acreditada.

Por Redacción·30 de diciembre de 2020·5 min de lectura
CIDH presenta el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo” – CAJAR, respecto de Colombia ante la Corte Interamericana.
Referencial

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 8 de julio de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo” – CAJAR, respecto de Colombia. El caso se relaciona con hechos de violencia, intimidación, hostigamiento y amenazas en contra de miembros del CAJAR desde la década de 1990 y hasta la actualidad, vinculados a sus actividades de defensa de los derechos humanos.

En su informe de fondo, la Comisión destacó que los miembros del CAJAR han sido víctimas de múltiples eventos de amenazas, hostigamientos y seguimientos en diversos lugares por parte de personas cuya identidad no se encuentra acreditada. Sin embargo, teniendo en cuenta que se determinó que el Estado realizó labores arbitrarias de inteligencia, así como pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios en los cuales vinculaban a miembros del CAJAR con la guerrilla, la Comisión consideró que tales acciones contribuyeron activamente a la materialización de tales hechos de violencia. Conforme fue establecido por la Comisión, esta situación constituye, no sólo un grave incumplimiento del deber de protección, sino que se trató de acciones abiertamente contrarias a dicho deber, con las implicaciones necesarias en la atribución de responsabilidad al Estado por los hechos de violencia, amenaza y hostigamiento contra el CAJAR.

Específicamente, en relación con las actividades de inteligencia, la Comisión estableció que las labores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a través de un grupo especial de inteligencia estratégica incluyeron monitorear las actividades laborales de los miembros del CAJAR; interceptar sus llamadas de teléfonos fijos y celulares, y correos electrónicos; y realizar fichas personales de cada integrante que incluyen datos personales. El Estado no satisfizo el requisito de legalidad para la realización de las actividades de seguimiento y vigilancia a los miembros del CAJAR. Asimismo, dichas actividades se realizaron sin ningún tipo de control judicial. Además, en cuanto a la posible justificación de dicha interferencia, el Estado no invocó finalidad legítima alguna perseguida mediante tales labores de inteligencia seguidas contra los miembros del CAJAR ni presentó elemento alguno que permitiera efectuar un análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de tales medidas. En este sentido, la Comisión determinó ilegalidad y arbitrariedad de las labores de inteligencia del DAS en perjuicio de los integrantes del CAJAR.

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