"No se cumplió con las medidas preventivas mínimas indispensables frente al riesgo de incendios".
CIDH presenta caso de Chile ante la Corte IDH sobre adolescentes recluidos en centros del Servicio Nacional de Menores (SENAME).
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado en perjuicio de diez adolescentes fallecidos en un incendio en el Centro de Internación Provisoria «Tiempo de Crecer» de Puerto Montt en 2007; y de 282 adolescentes que se encontraban recluidos en cuatro centros de detención e internación provisoria.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 17 de diciembre de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Adolescentes Recluidos en los Centros de Detención e Internación Provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME), respecto de Chile. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado en perjuicio de diez adolescentes fallecidos en un incendio en el Centro de Internación Provisoria «Tiempo de Crecer» de Puerto Montt en 2007; y de 282 adolescentes que se encontraban recluidos en cuatro centros de detención e internación provisoria: Lihuén (Limache), Antuhue (Rancagua), San Bernardo (San Miguel) y Tiempo de Crecer (Puerto Montt) bajo la administración y responsabilidad del SENAME.
En su Informe de Fondo, la CIDH consideró que las autoridades del Centro «Tiempo de Crecer» y del SENAME no cumplieron con las medidas preventivas mínimas indispensables frente al riesgo de incendios, como la instalación de extintores; y observó que fue únicamente después del incendio que se adoptó un plan de emergencias, y que la respuesta de las autoridades fue defectuosa, tardía y/o insuficiente. Por lo cual, concluyó que dichas omisiones y fallas en la respuesta estatal constituyen un incumplimiento grave del deber de garantía de los derechos de los adolescentes privados de la libertad, lo que ocasionó la muerte de los diez adolescentes.
La Fiscalía de Puerto Montt inició una investigación penal sobre el fallecimiento de los diez adolescentes. Sin embargo, posteriormente a la formalización de seis funcionarios por el delito de homicidio culposo, se resolvió beneficiarlos con la suspensión provisional del procedimiento, lo cual habría extinguido la acción penal. Por lo tanto, en ejercicio de la facultad discrecional de la Fiscalía y el Juzgado de Puerto Montt, la investigación fue suspendida sin que se avanzara hasta la etapa de juzgamiento y sanción de los responsables. Asimismo, los familiares de las víctimas y sus representantes legales no participaron de estas decisiones por su naturaleza reservada, habiéndose enterado de las mismas a través de la prensa nacional. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado incumplió con su deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la muerte de las diez víctimas del incendio.
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