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Diario Constitucional

Estoppel.

CIDH condena sentencia de Tribunal Constitucional de República Dominicana.

En virtud del principio del estoppel, un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede luego asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas en base al cual se guió la otra parte.

Por diarioconstitucional·10 de noviembre de 2014·1 min de lectura
CIDH condena sentencia de Tribunal Constitucional de República Dominicana.
Referencial

En virtud del principio del estoppel, un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede luego asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas en base al cual se guió la otra parte . . .

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