Autorización no viola la Directiva 2001/83.
Campañas publicitarias para la compra de medicamentos sujetos a receta médica pueden ser autorizadas por los Estados miembros, resuelve el TJUE.
La Directiva no resulta aplicable a acciones publicitarias para la compra de medicamentos indeterminados sujetos a receta médica llevadas a cabo mediante descuentos de un importe exacto sobre precios y pagos o mediante una gratificación cuyo importe exacto no se conoce previamente. En realidad, esas acciones publicitarias se refieren únicamente a la elección de la farmacia, y no promueven el consumo de dichos medicamentos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las acciones publicitarias para la adquisición de medicamentos sujetos a receta médica, autorizadas por los Estados miembros, no vulnera el Derecho de la Unión, en particular, la Directiva 2001/83 que regula los medicamentos para uso humano. Sin embargo, la publicidad podrá ser prohibida si promueve las compras mediante vales de medicamentos no sujetos a receta médica.
Una farmacia neerlandesa de venta por correspondencia, llevó a cabo diversas campañas publicitarias en Alemania para la adquisición de medicamentos sujetos a receta médica, incluyendo descuentos fijos, gratificaciones económicas y vales para la compra de otros productos. No obstante, a petición de un colegio farmacéutico alemán, un tribunal local ordenó el cese de dichas prácticas. Posteriormente, la farmacia demandó una indemnización de 18,5 millones de euros, alegando que la decisión fue arbitraria
En este contexto, un tribunal superior alemán planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que determinara si la normativa alemana transgredía la Directiva 2001/83, que regulaba la publicidad de medicamentos para uso humano. Dicha Directiva prohíbe la publicidad al público de medicamentos sujetos a receta, permitiéndola para los no sujetos a prescripción bajo ciertos requisitos.
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